Estatutos

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

ARTICULO 1.
Por los presentes Estatutos se adaptan a la Ley Orgánica 1/2002 los de la Sociedad Aragonesa de Hematología y Hemoterapia que se constituyó conforme a la Ley 191/1964 de 24 de diciembre, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
La Sociedad estará en relación con la Asociación Española de Hematología y Hemoterapia y coordinará sus esfuerzos con otras sociedades nacionales o extranjeras existentes, cuyos fines contemplen el estudio de la Hematoloía y Hemoterapia.

ARTICULO 2.
El ámbito territorial incluye las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza que integran la Comunidad AuTónoma de Aragón.

ARTICULO 3.
El domicilio de la Sociedad Aragonesa de Hematología y Hemoterapia será el del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, situado actualmente en el Paseo de Ruiseñores núm. 2, pudiendo ser variado por la Junta de Gobierno, sin que ello suponga modificación estatutaria.

ARTICULO 4.
Los fines de la Sociedad, son los siguientes:
1.- Cultivar y promocionar los progresos científicos de las cuestiones referentes a la especialidad.
2.- Procurar mantener las mejores relaciones entre los profesionales dedicados a la hematología y hemoterapia y las sociedades similares.
3.- Velar por la ética profesional.
4.- Fomentar todas las manifestaciones científicas relacionadas con la hematología y hemoterapia y divulgar entre sus asociados y la profesión médica en general los avances y nuevas técnicas logrados en la especialidad.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

-Participación en Congresos, Asambleas y cualquier otra actividad relacionada con la especialidad.

-Organización de charlas, coloquios y reuniones para tratar de los asuntos propios de la especialidad así como programación de actividades diversas de carácter científico, recabando en su caso el apoyo de los Organismos Oficiales.

-Colaboración con otras asociaciones, nacionales o extranjeras existentes para fomentar los fines propuestos.

 

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS
 
ARTICULO 5.
Para pertenecer a la Sociedad Aragonesa de Hematología y Hemoterapia se habrán de cumplir los requisitos generales de ser persona física, mayor de edad, tener capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

ARTICULO 6.
Los miembros de esta Sociedad serán de 4 tipos:
– Socios fundadores: los que ingresaron en ella en la Asamblea constituyente.
-Socios numerarios: los que ingresen en ella por cumplir las condiciones reglamentarias, después de constituida la Sociedad y que desarrollen su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
– Socios miembros asociados: aquellos que desarrollen su actividad profesional fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
– Socios de honor: los que por sus excepcionales merecimientos se hagan acreedores de esta distinción.

ARTICULO 7.
I. Los requisitos necesarios para ser socio numerario y socio miembro asociado son:
a)     Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado o Grado en Medicina y Cirugía.
b)    Cultivar alguno de los aspectos de la especialidad.
c)     Haber sido admitido por la Junta Directiva a propuesta de dos socios tras cumplimentar de modo completo los impresos que facilita la Secretaría.
d)    Satisfacer las cuotas anuales si las hubiere.
Los extremos a), b) y c) deberán acreditarse documentalmente, acompañando a la solicitud de ingreso las certificaciones o declaraciones oportunas y un “currículum vitae” abreviado.
II. Los miembros de honor habrán de ser nombrados siempre tras aprobación de la Junta General. Todos los miembros de este apartado están exentos de pago de cuotas.
III. Los socios miembros asociados tendrán los mismos derechos y deberes que los socios numerarios, excepto el poder de ser electores o elegibles para cargos de la Junta Directiva.

ARTICULO 8.
Podrá perderse la cualidad de socio por los siguientes motivos:
1.- Renuncia      voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2.- Por falta de pago de las cuotas anuales.
3.- Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, y previa instrucción de expediente en el que ha de darse audiencia al socio interesado.

ARTICULO 9.
Los miembros de la sociedad tendrán derecho a:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d)    Ser electores y elegibles para los cargos directivos, excepto los socios miembros asociados.
e)     Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f)     Hacer sugerencias a los miembros de la Junta directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTICULO 10.
Son obligaciones de los socios:
a)                   Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b)                  Abonar las cuotas que se fijen.
c)                   Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)                  Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e)                   Comunicar cualquier variación que se produzca en sus circunstancias personales.

 

CAPITULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACIÓN

ARTICULO 11.
La Sociedad Aragonesa de Hematología y Hemoterapia estará regida por una Asamblea General como Órgano Supremo de Gobierno de laAsociación y la Junta Directiva.

ARTICULO 12.
La Asamblea General es el órgano Supremo de Gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

ARTICULO 13.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando lo considere necesario la Junta Directiva o a petición de dos terceras partes de los socios.

ARTICULO 14.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de la reunión, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

ARTICULO 15.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)     Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b)    Aprobar el plan general de actuación de la Sociedad.
c)     Examinar y aprobar las cuentas anuales.
d)    Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
e)     Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f)     Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
g)     Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
h)    Crear y aprobar las comisiones que en cada momento se juzguen pertinentes para asesorar a la Junta Directiva.

ARTICULO 16.
Será competencia, en todo caso, de la Asamblea General Extraordinaria:
a)     La modificación de los Estatutos.
b)    La disolución de la Asociación.

ARTICULO 17.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a)     Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.
b)    Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c)     Disposición o enajenación de bienes integrantes de inmovilizado.
d)    Modificación de estatutos.
e)     Disolución de la entidad.
f)     Remuneración de los miembros del órgano de representación.

ARTICULO 18.
El asociado que no puede asistir a las Asambleas Generales podrá enviar por escrito su voto o conceder por escrito su representación a otro asociado, utilizando los formatos apropiados enviados por Secretaria.
En ambos casos, estos escritos, estarán en poder del Secretario de la Asamblea al inicio de la misma.

ARTICULO 19.
La sociedad será gestionada y representada por una Junta Directiva, asesorada por las Comisiones que en cada momento se juzguen pertinentes y sean aprobadas en la Asamblea General.

ARTICULO 20.
La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo, un Secretario-Tesorero, tres Vocales (uno por cada provincia) y un cuarto vocal MIR de Hematología, todos ellos elegidos entre los socios numerarios por la Asamblea General de la Sociedad.
Serán funciones del Presidente:
1.- Representar legalmente a la Sociedad en todos los actos públicos y privados que se relacionen con sus fines.
2.- Firmar con el Secretario las convocatorias de Juntas Generales.
3.- Presidir y dirigir las sesiones de las Juntas Generales y de las Juntas Directivas.
4.- Autorizar con su firma los documentos necesarios para el buen funcionamiento de la Sociedad.
5.- Nombrar comisiones, ponencias o Consejos destinados al estudio de temas concretos de la especialidad o al desarrollo de programas cooperativos de investigación o de control de calidad, a propuesta de la Junta Directiva y con aprobación de la Junta General.
Serán funciones de los Vicepresidentes:
1.- Sustituir al Presidente en ausencia y enfermedades en sus funciones primera y segunda.
Serán funciones del Secretario-Tesorero:
1.- Levantar las actas de las Sesiones que se celebren en las Juntas Generales y Directivas.
2.- Redactar anualmente una memoria general que, con el inventario y estado de asociados, habrá de leerse en la Junta General Ordinaria de cada año.
3.- Firmar con el Presidente las actas de las sesiones y comunicaciones a las autoridades y corporaciones.
4.- Firmar las invitaciones para todos los actos de la Sociedad.
5.- Custodiar los fondos de la Sociedad si los hubiere.
Serán funciones de los Vocales:
Participar con voz y voto en las Juntas que se celebren.

ARTICULO 21.
La Junta Directiva se reunirá preceptivamente dos veces al año o cuando la convoque el Presidente, o a petición de las dos terceras partes de sus miembros.
El Secretario comunicará por escrito a cada miembro de la Junta Directiva la convocatoria de la reunión, con un plazo mínimo de siete días de anticipación a la fecha señalada. Excepcionalmente y para asuntos justificadamente urgentes, podrá hacerse la convocatoria con 48 horas de antelación.

ARTICULO 22.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante votación nominal y secreta en la Asamblea General, por periodos de dos años, salvo revocación o renuncia, no pudiendo ser reelegidos sus miembros más de dos periodos consecutivos para el mismo cargo, a excepción del Secretario- Tesorero que podrá ser reelegido cuantas veces la Asamblea  General estime conveniente.
El vocal MIR dejará de serlo al finalizar el período de formación en la especialidad y se elegirá al sustituto en la siguiente Asamblea General que se celebre.

ARTICULO 23.
En caso de revocación o renuncia de alguno o de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, ésta deberá convocar una Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de un mes, para proceder a sustituir a los miembros cesantes.

ARTICULO 24.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

ARTICULO 25.
La Junta directiva quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

ARTICULO 26.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a)      Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)     Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)      Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentes anuales.
d)     Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)      Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)      Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

ARTICULO 27.
Se celebrarán reuniones científicas en las localidades que proponga la Junta Directiva, previos los requisitos exigidos por la Leyes y disposiciones vigentes.

ARTICULO 28.
En cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo 1º, la Sociedad y en representación la Junta Directiva, procurará incrementar las actividades científicas, promover programas de investigación y de control de calidad, y organizar e intervenir en todas las manifestaciones de esta índole: congresos, conferencias, cursillos, asambleas, publicaciones, etc.

 

CAPITULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 29.
La Sociedad Aragonesa de Hematología y Hemoterapia no dispuso de patrimonio en el momento de su fundación.

ARTICULO 30.
El presupuesto anual de ingresos y gastos de la asociación no excederá de la cantidad de 18.000 euros.
Los recursos económicos previstos para la realización de las actividades de la Sociedad, serán los siguientes:
–          Las cuotas ordinarias o extraordinarias, derramas y otras aportaciones fijadas conforme los presentes Estatutos y que deban satisfacer los asociados.
–          Las aportaciones ordinarias o extraordinarias, fijas o esporádicas, que efectúen entidades colaboradoras.
–          Las rentas y productos de los bienes y derechos de la Sociedad.
–          Las subvenciones, ayudas, legados, herencias y donaciones de organismos públicos o privados.
–          Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante actividades o prestaciones de servicios que acuerde realizar la Junta Directiva, dentro de los fines estatutarios.
–          Los ingresos que pueda recibir la Sociedad por la realización, por parte de miembros de la misma que actúen en su nombre y representación, de actividades lícitas desarrolladas en cumplimiento de los fines que marcan los presentes estatutos.
–          Cualquier otro recurso lícito

ARTICULO 31.
Contabilidad y ejercicio económico
1.        La Junta Directiva de la Sociedad formulará, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio, las cuentas anuales.
2.        Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades efectuadas, los cambios en la Junta Directiva, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación.
3.        Las cuentas anuales, formuladas por la Junta Directiva, serán aprobadas por la Asamblea General, en el plazo de seis meses posteriores a la finalización del ejercicio social.
4.        La contabilidad de la Sociedad se ajustará, si procede, a lo dispuesto en el Código de Comercio y a las normas de contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
5.        La Junta Directiva presentará a la Asamblea General para su aprobación el presupuesto correspondiente al año siguiente.
6.        El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

 

CAPITULO V

DISOLUCIÓN

ARTICULO 32.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de los presentes Estatutos.

ARTICULO 33.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará al Colegio de Huérfanos de Médicos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.
Los presentes Estatutos han sido aprobados en la Asamblea General Convocada al efecto de fecha 26 de noviembre de 2008 con el fin de adaptarlos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

EL SECRETARIO                                                                                     EL PRESIDENTE